El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla ha desestimado la sanción de 6.000 euros de multa que le había impuesto la Junta de Andalucía al sevillano Daniel Luque por «resistencia a las órdenes de la presidencia» durante una petición de indulto en Úbeda. La Junta deberá pagar las costas del juicio.
Redacción.-
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla ha condenado a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén a pagar las costas del juicio al que llevó al matador de toros sevillano Daniel Luque, para el que pedía una multa de 6.000 euros porque, según el escrito, «el público se pusiera en contra del presidente».
Tal y como informa el diario ABC-Sevilla, los hechos ocurrieron el 4 de octubre de 2010 en Úbeda, cuando el torero de Gerena, ante la insistente petición de indulto del toro por parte del público, siguió toreando y mirando al presidente a pesar de haber recibido dos avisos. Tras sonar el segundo, el torero cuadró al burel y entró a matar, concediéndole el usía las dos orejas para, después, denunciar al espada por «resistencia o desobediencia a las órdenes de la presidencia», por lo que se le pedía que pagara una multa de 6.000 euros.
El abogado defensor del torero, Joaquín Moeckel, en declaraciones al citado rotativo expresa: «Es verdad que miraba al presidente pero con la intención de preguntarle, con gestos, qué hacía. Dar un aviso significa que al torero le queda menos tiempo para matar al toro, lo mismo que el segundo. Otra cuestión hubiese sido que sonase el tercero y mi defendido no hubiese matado al toro».
Según el letrado sevillano, «desde el punto de vista jurídico un aviso no es una orden sino una indicación de que transcurre el tiempo fijado para dar muerte a la res. Pero Luque mató su toro en el tiempo que hay establecido. Es decir, no se ha negado a matarlo, sino que lo ha hecho cuando ha estimado oportuno dentro del tiempo. Y encima el presidente, que lo denuncia, le concede las dos orejas».
En la sentencia se precisa que «las miradas a la presidencia pueden estar justificadas en la posibilidad de que ésta cambie de opinión sobre el indulto ante la insistencia del público».