La Junta de Andalucía vuelve a perder un nuevo caso de sanción a profesionales taurinos en los Juzgados. El caso se remonta a la suspensión antes del comienzo de la corrida del 10 de abril de 2008, en la que el presidente Antonio Pulido decidió suspender el festejo antes de su comienzo debido al mal estado del ruedo; los espadas querían torear.
Redacción.-
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla ha dado la razón a los diestros Salvador Vega, Salvador Cortés y Daniel Luque, y ha anulado la sanción que les había impuesto la Junta de Andalucía tras la suspensión del festejo del 10 de abril de 2008 en Sevilla. La Junta de Andalucía presentó una demanda con una multa de 1.500 euros a cada espada, según dicta la misma: «por resistencia, desobeciencia a las órdenes del presidente del festejo taurino que iba a celebrarse el 10/04/2008 en la Maestranza de Sevilla». Ese año hubo hasta siete suspensiones en la temporada.
La Junta entendió que los toreros, de acuerdo con ellos, decidieron suspender el festejo. Pero los diestros, lejos de estar de acuerdo con el presidente -Antonio Pulido, al que la propia Junta de Andalucía cesó al día siguiente-, no es que quisieran la suspensión, sino que mostraron su interés porque el festejo saliese adelante. Si en algo estuvieron de acuerdo con el presidente de la Maestranza fue en retrasar 30 minutos el arranque del mismo, no así en la suspensión.
A día de hoy, y según aclara el abogado que ha representado a los toreros imputados, el sevillano Joaquín Moeckel, «la trascendencia de la sanción viene dada en que si los toreros de común acuerdo deciden suspender una corrida de toros también pueden hacerlo en sentido contrario, es decir llevar a cabo la celebración de la misma. Es decir, si los tres diestros tienen facultades para decidir que no se celebre, los tres diestros también tienen capacidad decisoria para que se celebre la corrida de toros. El presidente, -según aclara Moeckel- tiene capacidad para suspender el festejo una vez ha arrancado, pero si se celebra o no, depende exclusivamente de los toreros».
La sentencia, contra la que no cabe recurso, admite que el presidente no tenía facultades para suspender el festejo en contra de la opinión de los diestros y la empresa, lo que sienta un precedente importante, ya que viene a restringir el poder de decisión de los presidentes a la hora de decidir si se comienza o no un festejo taurino teniendo en cuenta elm estado del ruedo. Según la sentencia, sólo los espadas podrán decidir si se celebra o no el festejo, al margen de los que opine el presidente.
La sentencia también aclara que la suspensión del festejo ha de tomarse a iniciativa del presidente, pero siempre y cuando los diestros y la empresa estén de acuerdo con ello. En caso contrario, podrán optar por inciar el festejo, aunque será la presidencia la que decidirá en última instancia su continuidad en caso de que las circunstancias meteorológicas empeoren sustancialmente de forma prolongada. Es decir, que si los espadas deciden comenzar el festejo en contra de la opinión del presidente, éste deberá acatar la decisión y ordenar el comienzo del festejo, pero una evz iniciado será sólo el presidente el que a los cinco minutos, en vistas de que el movimiento del albero embarrado hace peligrar la estabilidad de los espadas, podría decidir el festejo, sin devolución alguna en ese caso para los espectadores.